Este procedimiento detalla la etapa preparatoria necesaria para armar un expediente por una presunta falta disciplinaria. Sirve para reunir las pruebas documentales iniciales, garantizar el derecho a defensa del agente involucrado y evaluar si corresponde enviar el caso a la Junta de Disciplina para iniciar un sumario.
¿A quién está dirigido?
Este instructivo está orientado a las áreas de Recursos Humanos, autoridades y directivos de organismos públicos que deban conformar y elevar un expediente disciplinario.
¿Quiénes pueden presentar una denuncia?
El procedimiento puede iniciarse a partir de una denuncia presentada por:
- La persona damnificada (ya sea un trabajador de la Administración Pública o un tercero).
- Una autoridad superior que detecte una conducta que viole la normativa.
- Cualquier funcionario público que tome conocimiento de una falta o irregularidad.
Paso 1: Presentación de la denuncia
El procedimiento da inicio formal con la recepción de una denuncia, la cual puede ser presentada por la persona damnificada (agente de la Administración o tercero), la autoridad superior o cualquier funcionario público que tome conocimiento de un hecho violatorio a la normativa.
- Requisitos indispensables: Debe ser por escrito y legible.
- Contenido: Relato preciso de los hechos, lugar y fecha.
- Datos: Información del denunciante, todos los datos conocidos del denunciado y el detalle de los testigos si los hubiere.
- Prueba: Se debe adjuntar cualquier documentación de interés o evidencia que sustente el hecho (ej. informes de ausentismo, capturas, testimonios).
Paso 2: Solicitud de descargo al involucrado
Una vez presentada la denuncia, es un paso indispensable solicitar el descargo al presunto involucrado.
- El agente tiene un plazo de 48 horas para presentar su defensa por escrito.
- Si el agente no se encuentra prestando servicios, la solicitud debe ser remitida al último domicilio consignado en su legajo personal.
- En caso de que no presente el descargo, se debe dejar constancia formal tanto del pedido de descargo realizado como del vencimiento de su plazo.
Paso 3: Valoración de la Jefatura o Dirección
Resulta fundamental incorporar un informe elaborado por el jefe inmediato o el superior a cargo del organismo.
Esta valoración debe ser explícita respecto a la conducta del agente, la situación planteada, los antecedentes y el perjuicio ocasionado al servicio.
Paso 4: Certificación de la relación laboral
Se debe agregar al expediente el documento oficial que certifica la relación laboral del agente. Debe contener obligatoriamente:
- Datos personales
- Domicilio real
- Domicilio electrónico constituido
- La constancia sobre la existencia o no de fueros gremiales.
Paso 5: Emisión del Dictamen Legal
Una vez reunida la documentación previa y armada la carátula, el expediente se remite a la Asesoría Legal del organismo para la emisión de un dictamen.
- El dictamen debe ser fundado, conteniendo los antecedentes de hecho y de derecho.
- El área legal evaluará la prueba, si existen elementos suficientes para iniciar las actuaciones (o si corresponde archivar) y recomendará si el trámite debe encuadrarse como un sumario ordinario o un sumario abreviado (este último, para faltas menores con sanciones no superiores a 5 días).
Paso 6: Armado final y elevación
La etapa preparatoria se clausura con la elevación del sumario. El expediente debe estar foliado (numerado) correctamente de principio a fin y ordenado cronológicamente.
Orden sugerido del expediente:
- Carátula (con nombre, Documento Nacional de Identidad, legajo y objeto)
- Denuncia y pruebas
- Descargo
- Valoración de jefatura
- Situación de revista
- Dictamen legal.
- Elevación: La máxima autoridad del organismo, mediante nota eleva las actuaciones a la presidencia de la Junta Disciplinaria para su intervención.
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¿Cómo armar el expediente?
Normativa
Ley Provincial Nº3487. Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública Provincial.
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